SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
a)
Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe de 28 de diciembre del 2015, cursante a fs. 35 y vta., y en audiencia refirió que: a) El accionante dentro del proceso seguido en su contra por el Ministerio Público y la acusación particular por la presunta comisión de los delitos de falsedad de documentos y otros, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, amparado en el art. 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidiendo se proceda con la anulación de la imputación por adolecer de un defecto insuperable bajo el argumento que fue imputado formalmente sin la previa recepción de su declaración informativa; b) En audiencia de 29 del referido mes y año, después de escuchar la acusación fiscal y particular, el Tribunal que preside por decisión unánime de sus miembros resolvió a través de la Resolución 151/2015 de 29 de octubre, rechazar el incidente interpuesto, notificándose a las partes del proceso por lectura en audiencia; c) La defensa en audiencia no hizo uso de la reserva de apelación restringida, correspondiendo su resolución junto con la sentencia, toda vez que el juicio oral debe desarrollarse sin interrupción; y, d) El accionante después de varios días, el 4 de noviembre del mismo año, presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 151/2015, que fue providenciado mediante decreto de la misma fecha, indicando que se consideraría en audiencia de juicio oral, acto procesal que no pudo llevarse a cabo por diferentes razones que constan en los antecedentes del cuaderno procesal, en consecuencia el recurso de apelación no corresponde conforme a la jurisprudencia constitucional.