AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2016-CA

Fecha: 03-May-2016

I.2.

Los recurridos han incurrido en un acto de nulidad previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto la RA 049/2016 de 17 de febrero, constituye un acto de usurpación de funciones y la RA 001/2016 de la misma fecha, constituye un acto de ejercicio de una potestad que no emana de la Ley; en consecuencia, las citadas Resoluciones constituyen actos nulos e ilegales, que deben ser eliminados en razón de que afectan al principio de la seguridad jurídica, consagrada en el art. 178.I de la CPE. Asimismo, se advierte que los demandados infringieron el art. 33.I inc. c) de la Ley 339 y el art. 25 de DS 1560 de 17 de abril de 2013.