AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2016-CA

Fecha: 17-May-2016

II.1.Naturaleza jurídica del recurso contra tributos y otras cargaspúblicas

En ese contexto, el art. 133 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que este recurso: “Tiene por objeto garantizar que toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, se establezca de acuerdo a la Constitución Política del Estado”.

El art. 135 del mismo cuerpo Legal, señala que: “Tiene legitimación activa para interponer este recurso, toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión de un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza”.