AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2016-CA

Fecha: 17-May-2016

II.4.

En el caso de análisis, Javier Lozada Guzmán, en representación legal de la empresa “CURUCUSI GAMES S.R.L.”, presentó recurso contra tributos, aduciendo que los arts. “37.1)” (sic), 38 primer párrafo, 39.I, 43, 44, 45, 46 y 48 de la Ley de Juegos, de Lotería y de Azar; y, 5, 6, 7, 11 párrafos primero y segundo, 12, 13, 14 y 16 del DS 0782 de 2 de febrero de 2011, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 47, 56 y 323.I de la CPE; y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al efecto manifestó que, la norma impugnada, impone un tratamiento diferenciado a los contribuyentes que se dedican a la actividad de lotería y juegos de azar, al asignarles una base imponible y un hecho generador diferente al del resto de los contribuyentes que realizan actividades económicas, que establece el pago del impuesto sobre la base de ingresos no percibidos efectivamente.

Del análisis del caso se constató, que la empresa “CURUCUSI GAMES S.R.L.”, no efectuó una debida fundamentación sobre la supuesta incompatibilidad de los preceptos cuestionados con la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales, limitándose a exponer sólo sobre la falta de proporción en la decisión del hecho generador en la venta de los tickets, boletos, billetes. Por otra parte, no explica de manera razonada como éste hecho descrito en su demanda o el contenido de la referida tributación gravosa, lesiona los artículos constitucionales aludidos anteriormente, enunciándolos de manera general, argumentos que no responden al objeto del recurso planteado, pues los cargos de inconstitucionalidad deben versar sobre cuestiones relacionadas con la creación, modificación o supresión de un tributo y la inobservancia de disposiciones constitucionales relativas a la materia -en este caso tributos-; empero, lo expuesto se centra en la forma en que la aplicación del tributo incide en el patrimonio o economía del sujeto pasivo, y que en su caso corresponderían a otro tipo de acción.