Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2016-CA
Fecha: 20-May-2016
Fragmento 4
De forma arbitraria los Asambleístas Departamentales de Chuquisaca, dejaron sin efecto o cambiaron el punto 17 de la convocatoria original que señalaba como requisito “No ocupar cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, o haber renunciado, al menos tres meses, antes de su postulación” (sic) requisito que fue alterado, sin que los mencionado tengan la atribución o facultad de hacerlo, siendo los únicos legitimados los miembros de la Cámara de Diputados de la ALP quienes sancionaron la “Resolución 148/2010-2011”.