AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2016-CA
Fecha: 20-May-2016
I.2.
El reglamento para la designación de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales, fue emitido por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), y aprobado mediante Resolución Camaral 148/2010-2011, por ser su atribución, por lo que ellos tendrían que haber aprobado una ampliación que no está reglamentada ni prevista según reglamento.
Según lo previsto por el art. 34 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, el cual está en concordancia con el art. 206.IV de la Constitución Política del Estado, se estableció el procedimiento para la elección de Vocales de las Cortes Electorales Departamentales, y Vocales del Tribunal Supremo Electoral según el procedimiento de designación.
Sobre las causales de inelegibilidad prevista por ley para el acceso al cargo de Vocales del Tribunal Supremo Electoral que son los que se aplican para los Vocales de los Tribunales Departamentales Electorales, están establecidos en el art. 15 de la ley antes mencionada, que fue modificada por el art. 2 de la Ley 701 de Transición Institucional del Tribunal Supremo Electoral, siendo esta norma especial aplicable a la Convocatoria para Vocales del Tribunal Electoral Departamental, aspecto que fue omitido por los Asambleístas Departamentales de Chuquisaca al disponer que la convocatoria emitida está en apego al art. 238 de la Constitución Política del Estado (CPE).