Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2016-RCA
Fecha: 03-May-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estimó lesionados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición y a una respuesta formal y pronta, citando al efecto los arts. 24, 45.I y II, 109.I, 115.I y II, y 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8, 10, 22 y 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 8.1, 2 incs. b) y c), 24, 25.1 y 29. inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR