Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2016-RCA
Fecha: 31-May-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante manifiesta que, cumplió a cabalidad lo dispuesto en el art. 33 del CPCo, a tiempo de interponer la presente acción de amparo constitucional, además de cumplir con lo dispuesto en el art. 53 del citado Código, puesto que contra el requerimiento acusatorio no existe medio de impugnación; la jurisprudencia señalada por el Juez de garantías corresponde a otros supuestos fácticos, siendo impertinentes y no guardan relación alguna con el caso presente, que se refiere a una resolución fiscal de acusación.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, estos deben ser utilizados primero y solo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquellos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- En ese contexto, antes de ingresar al análisis de forma y contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si èl o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente,