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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-O

    Fecha: 09-May-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • donde esté previsto el monto o salario del cual debe ser reducido el 8% por cada año de disminución de la edad con carácter definitivo
    • I.2. Petitorio
    • etapa de ejecución de fallos, un
    • el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares
    • mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
    • Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
    • II.2.  Análisis de la denuncia de incumplimiento
    • acápite I.1 contenido de la denuncia
    • 3°  Disponer

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