Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-O
Fecha: 09-May-2016
acción de amparo constitucional
La queja por incumplimiento de la SCP 0705/2015-S2 de 22 de junio, presentada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Darío Ágreda Pérez contra Maritza Arismendi Chumacero, Presidenta, Víctor Celso Uvarez Burgos, Secretario, Marcelo Rafael Luizaga Soria, Vocal y Ronald Javier Santa Cruz Deheza, Revisor de Rentas, todos de la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
- acción de amparo constitucional
- donde esté previsto el monto o salario del cual debe ser reducido el 8% por cada año de disminución de la edad con carácter definitivo
- I.2. Petitorio
- etapa de ejecución de fallos, un
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- acápite I.1 contenido de la denuncia
- 3° Disponer