AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-O

Fecha: 09-May-2016

donde esté previsto el monto o salario del cual debe ser reducido el 8% por cada año de disminución de la edad con carácter definitivo

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 208 a 211, del dossier, el accionante señala que el Tribunal de garantías dio por cumplida la Sentencia de referencia; sin embargo, sus argumentos constituyen prueba de que la misma no fue cumplida, porque se basó en el fundamento de que los temas expuestos en su queja serían hechos controvertidos por lo que tendría que acudir a la judicatura laboral. A lo expresado, el recurrente de queja realizó una transcripción de una serie de normas relacionadas, para concluir señalando que las mismas son inaplicables al caso, debido a que no determinan expresamente su efecto retroactivo, pues solo podrían ser utilizadas si fueran a favor del trabajador, razones por las que considera que la nueva Resolución emitida no se encuentra fundada en normas aplicables al caso, como tampoco cita como fundamento el precepto jurídico vigente, donde esté previsto el monto o salario del cual debe ser reducido el 8% por cada año de disminución de la edad con carácter definitivo; lo propio en cuanto a la aplicación del tope del 60% en la cuantía para el cálculo de la renta básica, y el tope del 40% en la cuantía para el cálculo de la renta complementaria; de igual manera en relación al tope del 100% en la cuantía, para el cálculo del límite máximo mensual de renta, razones por las cuales considera que el Tribunal de garantías convalidó erróneamente la decisión de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.