AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-O
Fecha: 09-May-2016
donde esté previsto el monto o salario del cual debe ser reducido el 8% por cada año de disminución de la edad con carácter definitivo
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 208 a 211, del dossier, el accionante señala que el Tribunal de garantías dio por cumplida la Sentencia de referencia; sin embargo, sus argumentos constituyen prueba de que la misma no fue cumplida, porque se basó en el fundamento de que los temas expuestos en su queja serían hechos controvertidos por lo que tendría que acudir a la judicatura laboral. A lo expresado, el recurrente de queja realizó una transcripción de una serie de normas relacionadas, para concluir señalando que las mismas son inaplicables al caso, debido a que no determinan expresamente su efecto retroactivo, pues solo podrían ser utilizadas si fueran a favor del trabajador, razones por las que considera que la nueva Resolución emitida no se encuentra fundada en normas aplicables al caso, como tampoco cita como fundamento el precepto jurídico vigente, donde esté previsto el monto o salario del cual debe ser reducido el 8% por cada año de disminución de la edad con carácter definitivo; lo propio en cuanto a la aplicación del tope del 60% en la cuantía para el cálculo de la renta básica, y el tope del 40% en la cuantía para el cálculo de la renta complementaria; de igual manera en relación al tope del 100% en la cuantía, para el cálculo del límite máximo mensual de renta, razones por las cuales considera que el Tribunal de garantías convalidó erróneamente la decisión de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
- acción de amparo constitucional
- donde esté previsto el monto o salario del cual debe ser reducido el 8% por cada año de disminución de la edad con carácter definitivo
- I.2. Petitorio
- etapa de ejecución de fallos, un
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- acápite I.1 contenido de la denuncia
- 3° Disponer