El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) Municipal de Torotoro, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelto por la DCP 0126/2015 de 30 de junio, sobre cuyo fallo constitucional los sus
Fecha: 09-May-2016
Análisis
Inicialmente la DCP 0050/2016, declaró la compatibilidad de la frase: “…por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladora” inserta en el numeral 29 del art. 51 del proyecto de COM de la ETA de Torotoro, dado que significaba regular para otros niveles de Estado; sin embargo, previo a su declaratoria de compatibilidad correspondía realizar el siguiente entendimiento:
El art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
Ahora bien, el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal goza de la potestad sancionatoria administrativa propia e inherente a la facultad ejecutiva, de la cual este órgano es titular; sin embargo, la aplicación de toda medida sancionatoria debe regirse por las garantías jurisdiccionales establecidas por la norma constitucional.
- I.
- Análisis
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- ordenar
- entrará en vigencia el día de su publicación
- Entonces la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
- “I. Las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publicaciones de normas. Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma. (…)”, en este entendido la Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal conforme manda el citado artículo,