El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) Municipal de Torotoro, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelto por la DCP 0126/2015 de 30 de junio, sobre cuyo fallo constitucional los sus
Fecha: 09-May-2016
Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
Además, sobre servicios básicos, el art. 20.I de la CPE, prescribe como derecho fundamental: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones” (las negrillas son nuestras).
En ese sentido la jurisprudencia de este Tribunal a través de la DCP 0035/2014 de 27 de junio, estableció que: “Por otra parte, la disposición analizada se redacta en términos generales determinando la demolición de inmuebles solo por el incumplimiento de las normas de `…servicios básicos…' lo que resultaría excesivo y vulneratorio al principio de proporcionalidad pues en el actual marco constitucional los servicios básicos se constituyen en parte del catálogo de derechos fundamentales de las personas (art. 20 de la CPE). En todo caso, lo conducente en este tipo de situaciones sería aplicar tal medida administrativa de forma proporcionada, justificándose solo en aquellas infracciones que impliquen riesgo para la seguridad de la colectividad”.
Finalmente se debe señalar que los gobiernos autónomos municipales conforme el art. 302.I numerales 6 y 29 de la CPE, tienen las siguientes competencias: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; y, “Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”.
- I.
- Análisis
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- ordenar
- entrará en vigencia el día de su publicación
- Entonces la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
- “I. Las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publicaciones de normas. Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma. (…)”, en este entendido la Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal conforme manda el citado artículo,