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    El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0610/2016-S1 de 30 de mayo, que denegó la tutela impetrada por el accionante. Al haberse dirimido en favor de otro proyecto, expresa voto disidente y al efecto, expone los fundamentos
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0610/2016-S1 de 30 de mayo, que denegó la tutela impetrada por el accionante. Al haberse dirimido en favor de otro proyecto, expresa voto disidente y al efecto, expone los fundamentos

    Fecha: 30-May-2016

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    • Partes:
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
    • II.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • para que se de aplicación a la causal contenida en el art. 87 inc.1 del CPP, no es suficiente la sola ausencia del imputado, sino que es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso
    • II.4.  Análisis del caso concreto

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