El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0610/2016-S1 de 30 de mayo, que denegó la tutela impetrada por el accionante. Al haberse dirimido en favor de otro proyecto, expresa voto disidente y al efecto, expone los fundamentos
Fecha: 30-May-2016
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
El accionante mediante su representante alegó como lesionado su derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa técnica y material; al considerar que, pese a que los Jueces demandados aceptaron su solicitud de suspensión de la audiencia de juicio oral -señalando nueva fecha-, por estar justificada su inasistencia a través de la prueba que adjuntó; una vez, instalado el referido actuado procesal y a sola solicitud verbal del acusador particular fue declarado rebelde.
A partir de ello, la presente disidencia consiste en expresar que, el accionante no tuvo intención de eludir a someterse al proceso penal que se llevaba en su contra, ya que, para no incumplir el llamado judicial realizado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz –ahora demandados–, presentó memorial adjuntando prueba para suspender la audiencia de juicio oral, puesto que tenía programada media hora después una audiencia de apelación; por tanto, la inconcurrencia al referido actuado procesal no fue debido a la voluntad o negligencia del accionante; por lo que, dicho argumento debió ser suficiente para concederle un plazo prudente a objeto que comparezca.
- Partes:
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- para que se de aplicación a la causal contenida en el art. 87 inc.1 del CPP, no es suficiente la sola ausencia del imputado, sino que es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso
- II.4. Análisis del caso concreto