Los suscritos Magistrados manifestamos nuestro acuerdo con el fondo de la determinación asumida por la SCP 0047/2016 de 4 de mayo; pues, en efecto, correspondía determinar la competencia de la jurisdicción indígena originario campesina en el presente
Fecha: 04-May-2016
I. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, establece por fundamentos jurídicos la naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad y este, respecto a la jurisdicción ordinaria penal y a la indígena originario campesina, inicialmente reconociendo competencia de la justicia constitucional para velar por la supremacía de la Norma Suprema en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originario campesina, la ordinaria y la agroambiental, conforme prevé el art. 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y en el marco del diálogo intercultural. Posteriormente, reconoce los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originario campesina, dispuestos por el art. 191.II de la CPE, a saber personal, material y territorial, cuya interpretación corresponde desde y conforme a la Constitución, los Tratados del Derecho Internacional de Derechos Humanos, y en el marco del art. 8 de la Ley del Deslinde Jurisdiccional (LDJ), que en la especie exige la concurrencia simultánea de los tres ámbitos señalados y consiguientemente, una suficiente fundamentación y motivación que acredite la concurrencia exigida, que en cuanto a los ámbitos de vigencia personal y territorial, quedó restringida a la afirmación de su cumplimiento mediante un certificado de 3 de febrero de 2015 (Conclusión II.9.), fundamentación que sí desarrolló en cuanto al ámbito material.