SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

denegó

Mediante Resolución 4/2016 de 29 de enero, cursante de fs. 62 a 63 y vta., y, explicación, complementación y enmienda de fs. 64, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de La Paz, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) De los antecedentes, se evidencia que existe imputación formal en contra de Juan Manuel Mercado Pérez interpuesta ante el Juzgado Segundo Mixto de Instrucción de la localidad de Punata, seguido por el Ministerio Público a instancia de Alberto Colquechuima y otros por el delito de estafa con múltiples víctimas; b) El accionante alega que se vulneró su derecho a la defensa por no habérsele tomado su declaración informativa y, el Fiscal de Materia presentó imputación formal sin considerar este hecho, como tampoco fue citado con la demanda, fijándose audiencia de medidas cautelares para el 26 de enero de 2016, pretendiendo trasladársele del Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz hacia la localidad de Punata en Cochabamba, sin considerar su estado de salud y la forma anormal de la tramitación de la causa, solicitando se deje sin efecto la imputación, se tramite nuevamente la excepción de incompetencia, sea citado legalmente y se tome su declaración informativa, ordenándose al Gobernador del Penal de San Pedro, dejar sin efecto la orden de traslado; c) Estas aseveraciones no han sido respaldadas de forma objetiva acompañando la documentación pertinente como tampoco se cuenta con el cuaderno del caso ni el informe de las autoridades demandadas, imposibilitando contar con mayores elementos de convicción sobre la veracidad de los supuestos derechos vulnerados del ahora accionante; d) La SC 476/2010-R de 5 de julio, citando la jurisprudencia de las SSCC 619/2005-R 7 de julio y 1805/2004 de 1 de diciembre, establece que no todas las vulneraciones relacionadas con el debido proceso se encuentran resguardadas por la acción de libertad, activándose cuando existe una relación de causa y efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho de libertad; el accionante no ha demostrado en audiencia que esté en peligro su vida, que esté ilegalmente procesado, privado de libertad, más aún cuando su detención preventiva en el Penal de San Pedro, deriva de otro caso penal; e) Existen otros medios idóneos para conocer y restituir cualquier tipo de lesión que atente contra la vida, la libertad o constituya persecución o procesamiento indebido, por lo cual deben ser realizados previamente por el afectado ante la misma autoridad que conoce el caso, operando la acción de libertad en caso de no restituirse los derechos afectados a pesar de agotarse las vías específicas, conforme señala la SC 8/2010-R de 6 de abril, que modulo la SC 160/2005-R de 23 de febrero; y, f) Al no contar con mayores elementos de convicción, resulta imposible ingresar al análisis de fondo, además no se demostró que estos reclamos fueron objeto de interposición de incidentes de actividad procesal defectuosa o que se agotaron los mecanismos legales ante el juez a cargo del control jurisdiccional.