SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como representante de la Fundación “Camino Verde”, Juan Manuel Mercado Pérez, suscribió varios convenios con distintas organizaciones sociales y personas particulares representantes de comunidades y OTB´s, mediante los cuales, su fundación financiaba el 70% del monto de cada proyecto, siendo cubierto el restante por los proponentes; en ese sentido, suscribió once convenios de los cuales se cumplió con ellos de manera parcial y, por razones de fuerza mayor no se pudo lograr su conclusión, generando el inicio de un proceso penal por el delito de estafa con agravación de víctimas múltiples en la localidad de Punata - Cochabamba.
Alega, que se atenta contra el derecho a la defensa, porque no fue citado como tampoco presentó su declaración informativa presentándose la imputación formal, fijándose fecha para la consideración de medidas cautelares para el día 29 de enero, pretendiéndose su traslado desde el penal de San Pedro de La Paz hasta Punata; por otro lado, la presente acción penal deviene de la suscripción de convenios que se enmarcan en el ámbito civil, regido por los arts. 450, 451, 519 y 568 del CC, en ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del AS 276/2014 –RRC de 27 de junio, respecto al principio de mínima intervención o última ratio, ha señalado que el derecho penal es el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos, así también la SC 1337/2012 de 19 de septiembre, haciendo referencia a la Sentencia C-365/12de la Corte Constitucional de Colombia, manifestó que el ejercicio de la facultad sancionadora penal debe operar cuando las demás alternativas de control fallaron, la decisión de sancionar con una pena que implica la pérdida de libertad, es el recurso extremo al que se debe recurrir para reprimir un comportamiento que afecte intereses sociales. En ese contexto, se interpuso excepción de incompetencia al amparo de los arts. 46, 308. 2, 310 y 314 del CPP, solicitando a la Juez Instructora Mixta de Punata, declinar competencia y remitir al juzgado de partido en lo civil quien determinará el supuesto incumplimiento de contrato, respecto a los convenios suscritos; empero, la excepción fue rechazada sin mayor trámite, incumpliéndose el art. 314 del CPP.
En el presente caso, se infringieron los arts. 115 y 117 de la CPE, 84 y 92 del CPP al presentar imputación sin darle oportunidad a la defensa; asimismo, se pretende trasladarlo hasta la localidad de Punata para que asista a una audiencia de medida cautelar para aplicarse su posible detención preventiva, por lo cual, presenta la acción de libertad por encontrarse indebidamente procesado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR