SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
1)
Chyntia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, mediante escrito de 12 de enero de 2016 (fs. 17 y vta.), informó que: 1) Por Resolución 0719/2015 de 24 de diciembre, le impuso a Marín Eugenio Sandoval Vega, la medida cautelar de detención preventiva, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; 2) Contra esa Resolución, la defensa del nombrado imputado, opuso apelación incidental; impugnación ante la cual, su autoridad advirtió al recurrente de proveer las fotocopias respectivas, para su remisión en el plazo de veinticuatro horas; 3) El 29 de diciembre de 2015, firmó la nota de remisión de la apelación planteada, actuados procesales que fueron remitidos en originales ante la auxiliatura de la Sala Penal de Turno para su correspondiente sorteo; y, 4) En el ejercicio del control jurisdiccional, no conoció ninguna petición de cesación a la detención preventiva impetrada por el imputado y menos que se halle mal de salud, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio:
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: …se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad
- no es compatible con los principios rectores de la administración de justicia la tramitación de la causas sin la observancia del principio de celeridad por parte de los operadores de justicia, concluyendo que constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios para el restablecimiento de su libertad
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo