SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2016 de 12 de enero, cursante de fs. 21 a 22, por la cual, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del mismo departamento, o quien ejerza su suplencia legal, remita el expediente de apelación ante la instancia superior dentro del plazo de veinticuatro horas; con los siguientes fundamentos: i) A consecuencia de un proceso penal seguido contra Marín Eugenio Sandoval Vega, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; la autoridad jurisdiccional dispuso la detención preventiva del imputado; contra esa Resolución, éste presentó apelación incidental, recurso que debió ser tramitado conforme el art. 251 del CPP; y, ii) Tratándose de personas privadas de libertad, según la amplia jurisprudencia constitucional, los plazos y términos deben ser fatales en su cumplimiento; en el caso de autos, no se tiene constancia, ni siquiera por el informe presentado por la autoridad demandada, que los antecedentes del recurso planteado, se halle para su respectivo sorteo o por lo menos que se encuentre radicado en alguna de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz , aspecto que vulnera el derecho de locomoción del imputado, por falta de pronto despacho.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio:
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: …se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad
- no es compatible con los principios rectores de la administración de justicia la tramitación de la causas sin la observancia del principio de celeridad por parte de los operadores de justicia, concluyendo que constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios para el restablecimiento de su libertad
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo