SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S2

Fecha: 05-May-2016

1)

Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud, mediante sus apoderados, por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs. 128 a 137 vta., señaló: 1) La accionante activó en dos oportunidades el recurso jerárquico, no obstante, dichas impugnaciones se encuentran pendientes de resolución; asimismo, en la demanda de acción de amparo constitucional no se justificó la excepcionalidad a la subsidiariedad, ya que no existe demostración de daño irremediable o irreparable a producirse como consecuencia de no otorgarse la tutela, en efecto, lo que pretende es buscar la protección constitucional establecida en el art. 48.VI de la CPE; olvidando su condición de servidora de libre nombramiento; 2) Cuando se produjo la desvinculación laboral, también acudió a la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que se determinó que la ex servidora pública no es beneficiaria de la inamovilidad laboral en razón que el cargo ejercido responde a libre nombramiento, de acuerdo a la clasificación establecida en el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); empero, es extraño que dicha decisión no haya sido impugnada, y que en esa instancia también solicitó protección de sus derechos presuntamente infringidos; 3) Al momento de la emisión y ejecución del memorándum de despido, no se conocía del estado de embarazo de la servidora pública, quien era consciente de ser de libre nombramiento y de ocupar un cargo de confianza, por lo que se le cursó memorando de despido, al no gozar de la confianza del Ministro; 4) Existen actos consentidos porque la documentación que acredita su estado de gestación recién se la presentó después de producido el despido; 5) Materializada la desvinculación laboral, sin cumplir las formalidades de ley presentó solicitud de reconsideración del memorándum; consiguientemente, en aplicación del art. 91 del Decreto Supremo (DS) 27113, se respondió al petitorio, haciéndole conocer que, debido a su condición de servidora de libre nombramiento, no goza de la protección de la inamovilidad laboral; 6) El memorándum de agradecimiento de servicios fue emitido en aplicación del art. 5 del EFP, por lo que la emisión del memorándum resulta un acto propio de las competencias de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Salud; y, 7) La jurisprudencia constitucional citada por la accionante, no se ajusta a la regla de la analogía, por lo que no es aplicable a la presente problemática.