SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S2

Fecha: 05-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 23 de enero de 2012, fue funcionaria del Ministerio de Salud, cumpliendo inicialmente las funciones de Jefa de Gabinete y posteriormente, como Directora General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio, al haber sido ascendida mediante Resolución Ministerial (RM) 0083 de 4 de febrero de 2014, emitida por la autoridad ahora demandada.

El 23 de junio de 2014, por memorándum de agradecimiento de servicios MS/URRHH/AGRAD/49/2014, fue desvinculada laboralmente, después que días anteriores hubiese compartido la noticia de estar embarazada con sus compañeros de trabajo y que el mismo día de entrega del memorándum de despido, se hubiere negado a presentar su renuncia que le fue requerida por el Jefe de Gabinete y por el Asesor de Despacho, quienes consideraron su posición de “poco digna” y “desleal” quererse amparar en su situación de embarazo. El 24 del referido mes y año, presentó nota al Ministro de Salud, con copia a la Jefa de Unidad de Recursos Humanos, por la cual solicitó la reconsideración de su despido aduciendo su estado de embarazo, acreditando ese extremo con una ecografía y una certificación médica. En su buena fe, el 3 de julio de 2014, acudió al procedimiento administrativo en defensa de su derecho constitucional de inamovilidad, planteando recurso de revocatoria adjuntando la prueba de su embarazo recabada en la Caja Nacional de Salud (CNS); recuso que le fue negado por Resolución 04/14 de 29 de julio de 2014, con el argumento de tratarse de una funcionaria de libre nombramiento y por ende no ser beneficiaria de la inamovilidad laboral, desconociendo la jurisprudencia constitucional, que ampara en igualdad a los funcionarios públicos, en resguardo del ser que está por nacer.

En el plazo establecido para el efecto, presentó recurso jerárquico, sin que fuera remitido como señala la Ley a los tres días ante el superior jerárquico, por lo que mediante nota de 15 de agosto de 2014, solicitó al Presidente del Estado Plurinacional, conminar al Ministro de Salud para la remisión de los antecedentes del proceso administrativo; solicitud que mereció la nota emitida por el Jefe de Gabinete del Presidente, de 19 de agosto de ese año, por la cual se puso en conocimiento del Ministro de Salud su solicitud. Finalmente,  el 17 de octubre del referido año, ya encontrándose con seis meses de embarazo, solicitó se le informe si el Ministerio de Salud remitió su recurso jerárquico, sin obtener una respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción.

Por otra parte, además del despido del que fue objeto, no se le cancelaron sus haberes de junio por los veintitrés días trabajados, ni se realizó la liquidación de sus vacaciones pendientes, de los refrigerios, ni duodécimas de aguinaldo que le corresponden, lo que constituye una doble vulneración a sus derechos, que la colocan en desprotección, así como a su hijo que se encuentra en el séptimo mes de gestación.