SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S2

Fecha: 05-May-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto que en revisión, la accionante denuncia que inmediatamente después de haber manifestado al Jefe de Gabinete y el Asesor Jurídico del Ministerio de Salud, que no podía presentar la renuncia que le solicitaron por estar en estado de gestación, el mismo día el Ministro de Salud le cursó memorándum de despido y no obstante que por memorial de 24 de junio de 2014, acreditando su embarazo, solicitó se revoque esa determinación, el Ministro de esa Cartera de Estado, por Resolución 04/14, determinó mantener la medida con el argumento de tratarse de una funcionaria de libre nombramiento, motivando la interposición del recurso jerárquico, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se le hubiese informado si fueron remitidos los antecedentes ante el superior jerárquico y sin que se le hubiese cancelado sus haberes por los 23 días trabajados, ni por las vacaciones que tenía pendientes, ni otros beneficios que le corresponden.

Precisados los hechos motivo de la presente acción tutelar, de acuerdo con los antecedentes revisados se tiene que mediante RM 0083, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud, ahora demandado, designó a Ana Cecilia Guevara Clavijo, en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud; cargo que desempeñó hasta que la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud por memorándum MS/URRHH/AGRAD/49/2014, determinó el cese de sus funciones, disponiendo haga uso de su vacación y a pesar que inmediatamente después, por memorial de 24 de junio de 2014, solicitó se revoque la medida dispuesta en respeto a su inamovilidad por maternidad, toda vez que se encontraba embarazada, adjuntando como prueba una ecografía y un certificado médico que daban cuenta de esa situación; lejos de ser restituida a su función, por Resolución 04/14, se ratificó el despido considerando que se trataba de un cargo de libre nombramiento y de libre remoción, alegando que se emitió la Resolución 754 de 24 de junio de 2014, por la cual se designó interinamente en el cargo a Marck Michel Salazar Balderrama, arguyendo que tanto el nombramiento como el retiro del Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio a su cargo, es una decisión discrecional de su autoridad.

Ahora bien, ingresando al análisis de la problemática planteada, conforme al entendimiento contenido en la SCP 1417/2012, glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en atención a la protección de la maternidad por parte del Estado, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, al tratarse de una garantía relacionada un derecho fundamental primario, sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida de la mujer y del nuevo ser en gestación; que se hizo extensible inclusive a las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento, la autoridad demandada, al ser inmediatamente informada sobre el estado de gestación de la accionante, si acaso ya no tenía confianza, debió dejar sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios y reubicarla en otra función sin afectar su nivel salarial, de tal forma de garantizar su inamovilidad hasta que el ser en gestación cumpla un año de edad y no escudar su decisión en una facultad discrecional para designar y remover al personal de designación directa, más si el derecho a la vida del nuevo ser en gestación es un derecho primario que el Estado tiene el deber de proteger.

Al haber persistido en la determinación de prescindir de los servicios de la accionante a pesar de tener conocimiento de su estado de gravidez, la autoridad demandada incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales que la accionante alega en la presente acción, por lo que corresponde otorgar la tutela demandada, en los alcances de las previsiones contenidas en los arts. 48.VI de la CPE, y 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009.