SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
a)
Bernardino Baldiviezo Aira, Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, mediante informe de 12 de febrero de 2016, cursante a fs. 19 a 20, refirió lo siguiente: a) Dennis Heredia Sánchez, verificador de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, a horas 10:00 del 12 de febrero de 2016, presentó un informe, donde le hace conocer que el 5 del mismo mes y año, se remitió a la Unidad de verificaciones, un mandamiento de libertad expedido por el Juzgado Primero de Ejecución Penal de El Alto, a nombre de Yhony Ramón Chui Altamirano, recluido por los delitos de estafa y estelionato; y que en el file personal de dicho detenido, a fs. 37 cursa un mandamiento de condena de cuatro años de “presidio” emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, por la presunta comisión del delito de falsedad material, evidenciándose que se trata de delitos diferentes y que no corresponde dar curso al mandamiento de libertad por dicho “error de delitos”; b) El informe elaborado por Dennis Heredia Sánchez, será puesto en conocimiento y consideración del Juzgado que emitió el mandamiento de libertad para que se realicen las diligencias correspondientes de corrección y/o rectificación de lo observado por el verificador; y, c) El expediente personal de Yhony Ramón Chui Altamirano, se encuentra en custodia de funcionarios de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, quienes son los responsables del registro y custodia de todos los mandamientos de libertad, apremio, condena y otros, que son dirigidos a su Dirección y remitidos a la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario para que los funcionarios de dicha repartición procedan a revisar la documentación; éste procedimiento que se aplica conforme a lo dispuesto por el art. 53 del Reglamento General de Centros Penitenciarios, aprobado mediante Resolución Ministerial 190/2012 de 10 de febrero; por lo que pide que se deniegue la tutela.