SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
concedió
El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2016 del 12 de febrero, cursante de fs. 31 a 35, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, en el día realice los trámites administrativos de verificación del mandamiento de libertad y si su autenticidad son verificados por el Juzgado de Ejecución Penal, cumpla en el día la ejecución del mandamiento de libertad condicional, siempre y cuando el accionante no se encuentre detenido por otros procesos penales; ordenándose además que por Secretaría se notifique al Juez de Ejecución Penal para que con el informe remitido por la autoridad demandada se efectúe la corrección que corresponda y para que haga cumplir el mandamiento de libertad condicional; con los siguientes fundamentos: 1) Existe un mandamiento de libertad condicional a favor del ahora accionante, expedido por el Juez de Ejecución Penal de El Alto, que habría sido puesto en conocimiento del Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, a horas 16:10 del 4 de febrero de 2016, aunque dicha autoridad, indica que recién el 12 del mismo mes y año, mediante informe se le habría hecho saber que el mandamiento de condena en contra del accionante registraba el delito de falsedad material y no los delitos de estafa y estelionato consignados en el mandamiento de libertad condicional, siendo ese error de taipeo en la transcripción de los datos, motivo por el cual no se habría dado cumplimiento al mandamiento de libertad condicional; 2) La autoridad policial demandada, una vez que recibió el mandamiento de libertad condicional, el 4 de febrero del 2016, tenía la obligación de darle el trámite respectivo de forma inmediata para dar cumplimiento al mismo, ya que el art. 62 de su Procedimiento Administrativo, establece que en caso de verificación de libertades, en el día debe verificarse en los Juzgados o Tribunales, y en caso de duda y/o error existe la obligación de informar en el día a la autoridad judicial, por lo que en éste caso, la autoridad demandada debió informar en el día ante el Juez de Ejecución Penal sobre el error consistente en que el mandamiento de condena se consignaba el delito de falsedad material y en cambio, en el mandamiento de libertad condicional, figuran los delitos de estafa y estelionato; 3) La autoridad policial demandada, tenía la obligación de dar cumplimiento al mandamiento de libertad expedido por la autoridad competente y no aducir que el personal encargado de la verificación recién expidió el informe, ya que además le corresponde controlar a los funcionarios para que éstos presenten los informes en el día, pues los mandamientos están dirigidos para que los dé cumplimiento el director del Penal de “San Pedro”; dicho mandamiento no está dirigido a otros funcionarios y a la espera de informes de los verificadores; y, 4) Al no haber dispuesto la ejecución inmediata del mandamiento de libertad expedido por el Juez de Ejecución Penal de El Alto, la autoridad demandada estaría vulnerando el derecho a la libertad del accionante, ya que estando todos los funcionarios administrativos bajo su dependencia, estaba en la obligación de hacer cumplir la norma administrativa, ya que tratándose de la libertad, esta no puede ser retrasada por negligencias burocráticas y/o errores de transcripción que pueden ser subsanados; en este caso, habiéndose recepcionado el mandamiento de libertad condicional el 4 de febrero de 2016, hasta el 12 del mismo mes y año, que es la fecha de la audiencia de esta acción tutelar, transcurrieron ocho días de no haberse ejecutado el referido mandamiento librado a favor del accionante, vulnerándose de esta manera su derecho a la libertad, ya que los trámites administrativos no son justificativos válidos para detener a una persona e incumplir la orden de libertad, por lo que debe concederse la tutela.