SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

concedió

La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 27 de enero, cursante de fs. 44 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante al cargo de Analista de Registro y Control de Bienes Públicos y sin lugar a su retorno como Jefe de dicha unidad; con los siguientes fundamentos:  1) Si bien es cierto que el hoy accionante, en un primer momento estando inserto en el nivel 5 de la planilla de inversiones fue reasignado a un nivel jerárquico inferior con la consecuencia de un haber inferior, al no haberse formulado reclamación sobre este aspecto en el momento autorizado por el ordenamiento jurídico, se ha operado el “ius tollendi” (el derecho consentido); es decir, se ha tolerado y consentido en sus efectos y alcance de la reasignación de cargo y por lo mismo ya no hay lugar a la reclamación que podía intentarse en su momento; 2) De acuerdo a la clasificación de cargos efectuada por el art. 13 del DS 26115, la categoría superior está conformada por el primer y segundo nivel, que comprende puestos que están en cúspide y son los responsables de la conducción de la entidad, encontrándose los funcionarios electos y designados; en la categoría de ejecutivo, pues comprende los puestos de cabezas de área y unidades organizacionales; está conformada por el tercer y cuarto nivel de puestos de la entidad, en el tercer nivel se encuentran los funcionarios de libre nombramiento y el cuarto nivel corresponde al máximo nivel de la carrera administrativa; 3) De la compulsa de la prueba, se tiene que el cargo de Analista, Registro y Control de Bienes Públicos, corresponde al nivel 5 de la planilla de inversiones; 4) El nivel cuarto que corresponde al máximo nivel de la carrera administrativa, no se encuentra comprendido dentro del concepto de funcionario de libre nombramiento ni al ámbito de los funcionarios provisorios, por lo que no se circunscribe a las excepciones y a la inamovilidad laboral que ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SCP 1521/2012 de 24 de septiembre, lo mismo ocurre con la SCP 1044/2013 de 27 de junio, como la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre; asimismo, en la SCP 0853/2010 de 17 de junio y la SC 1958/2010-R de 25 de octubre, donde se establece que el derecho a la inamovilidad laboral es universal pero no absoluto en el ámbito administrativo de los servidores públicos; y, 5) Al haberse advertido que el cargo que desempeñaba el accionante en la Gobernación del Beni se trataba de un nivel 5, caracterizado como un status que no es de libre nombramiento y menos obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo elegido, resulta viable la tutela, determinado su reincorporación al cargo de Analista de Registro y Control de Bienes Públicos, sin lugar a su retorno como Jefe de la Unidad de Registro y Control de Bienes Públicos en razón a los actos consentidos con relevancia jurídica.