SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum 208/2015 de 26 de mayo, emitido por Nelva Mónica Bernal Parada, Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, fue designado en el cargo de Jefe de Unidad de Registro y Control de Bienes Públicos, con el nivel salarial 4 en la planilla de funciones. Posteriormente, el nuevo Secretario, Edwin Cáceres Chávez, por Memorándum 06/A-R/2015 de 8 de julio, le reasignó de cargo instruyéndole asumir como Analista de Registro y Control de Bienes Públicos, con nivel 5 de planilla de inversión, argumentando que su promoción no había cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo (DS) 26115 Normas Básicas de Administración de Personal de 16 de marzo de 2001, dejando sin efecto su designación como Jefe de la Unidad.

Pese a que el informe legal 015/2015 de 22 de julio, emitido por el asesor Técnico de Recursos Humanos, le había sugerido a la Directora de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, que proceda a otorgarle inamovilidad hasta que su hija cumpla un año de edad, se le mantuvo en el cargo de Analista de Registro y Control de Bienes, con nivel 5 de la planilla de inversión cuando debió ser como Jefe de esa unidad, con nivel salarial 4 en la planilla de funcionamiento, que es el cargo que ejercía cuando gozaba de inamovilidad funcionaria. Pese a que se le había bajado de nivel salarial y debido a la necesidad de proteger a su hijo y a su concubina, mediante nota de comunicación interna URCBP 230/2015 de 24 de julio, solicitó la cancelación del subsidio de natalidad y demás asignaciones familiares.

El 10 de diciembre de 2015, por medio de un examen de ecografía, se le diagnosticó a su concubina, embarazo de 10 semanas y 4 días, por lo que mediante nota de Comunicación Interna URCBP 489/2015 de 14 de diciembre, le informó a Carmen Nelly Tineo Fernández, Directora de Recursos Humanos, la realización del trámite de afiliación al Seguro de Salud de la CAJA CORDES a favor de su concubina Miriam Dalila Coca Suarez, la cual se encontraba en estado de gestación, adjuntando fotocopia de ecografía, carnet de control gestacional y vacunación.

Mediante Memorándum 78/A -A/2015 de 11 de diciembre, emitido por Edwin Cáceres Chávez, Secretario Departamental de Administración y Finanzas de la referida Gobernación, se le comunicó que a partir de esa fecha se agradecía sus servicios prestados como Analista de Registro y Control de Bienes Públicos, instruyéndole hacer entrega de todos sus activos. Con dicho Memorándum fue notificado después de que envió la referida nota de Comunicación Interna.

El funcionario público demandado no respetó su derecho a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor pese a que había hecho conocer que ya gozaba de ese derecho, vulnerándose el mismo en dos oportunidades; ya que primero se le disminuyó su nivel salarial; y, posteriormente se le agradeció sus servicios.