SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

concedió

La Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 62 a 64, concedió la tutela solicitada, disponiendo el desalojo de los predios objeto de avasallamiento en el plazo de cinco días, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la demanda, lo expresado en audiencia y las pruebas ofrecidas, se evidencia que ha existido una característica de avasallamiento, consistente en el ingreso a propiedad privada mediante violencia y amedrentamiento en tumulto de personas con el fin de crear una situación de caos y desorden, tratando de adquirir derechos que no les corresponden, por lo cual se hizo inviable notificar a todos los partícipes, habiéndoselo hecho a través de los dirigentes, con el respaldo de la SCP 0610/2012 de 20 de julio;  2) Como lo estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que proceda esta acción de amparo constitucional, es necesario demostrar el derecho propietario; en el presente caso, el accionante presentó suficiente prueba que acredita su derecho propietario, de lo cual no hay duda, por lo que habiéndose demostrado el avasallamiento en la propiedad privada del accionante, amparado por el art. 56 de la CPE, es necesario reestablecer su derecho propietario, dejando de lado la subsidiariedad; y, 3) Con relación a la demandada Aida Espinoza, quien alega no haber participado en el avasallamiento, ésta no demostró su afirmación de vivir en el barrio Tunari, ya que no presentó ninguna prueba que acredite tener derecho propietario en ese lugar, siendo además curioso que habiéndose practicado las citaciones mediante cédula en el lugar de los hechos, dicha demandada se presente a la audiencia, razón por la cual no puede denegarse la tutela contra ella.