SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

III.2.  Análisis del caso en concreto

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante las vías de hecho, que se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho, las cuales constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, en cuyo mérito el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.

En lo que atañe a la carga probatoria, la SCP 0998/2012, que moduló el entendimiento de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, estableció que: “…los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.

De los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que Roberto Rojas Hidalgo, hoy accionante, tiene registrado su derecho propietario sobre un lote de terreno de 658451.13 m², ubicado en el camino vecinal del distrito 05, manzana 411, predio 01, zona Bajo Virtudes. Por otra parte, se ha establecido también, que un grupo de personas invadió con violencia dicho predio, aproximadamente a las 11:30 del 11 de enero de 2016, ocupando el 90% de su extensión, donde permanecen en carpas que levantaron al efecto.

Ahora bien, dado que se ha acreditado; por una parte, que el derecho de propiedad del accionante sobre el terreno invadido se encuentra registrado en Derechos Reales; y por otra, el hecho del avasallamiento violento del mismo, es la realización de una medida asumida sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos, resulta evidente que se han acreditado los presupuestos de activación de la tutela constitucional ante tales vías de hecho; por lo cual, en resguardo del derecho a la propiedad privada del accionante, que resultó afectado, corresponde conceder la tutela solicitada.