SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por la documentación que acompaña, consistente en folio real, plano catastral y certificado catastral, se evidencia que es propietario de un terreno de 658451.13 m², ubicado en la zona “Bajo Virtudes” de la provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando, registrado en Derechos Reales (DDRR) bajo la matrícula computarizada 9.01.1.01.0013204.

En pasados días, en inmediaciones de su terreno se produjo la muerte de un taxista, quien habría sido víctima de algún malhechor. Aprovechando ese acontecimiento y alegando que el lugar donde aconteció el hecho ilícito, al ser deshabitado y no contar con alumbrado público, constituye un lugar peligroso y nido de delincuentes; un grupo de personas, aproximadamente a las 11:30 del 11 de enero de 2016, de forma arbitraria e ilegal, ingresaron a su propiedad por el lado norte, habiendo cortado el alambrado de púas que servía de cerco y limitaba su propiedad y que le costó trabajo y dinero colocar.

Con el pretexto de que son de escasos recursos económicos y que no tienen vivienda, estas personas invaden tierras que consideran que no cumplen una función social; empero, aun cuando fuera ese el caso, no tienen ningún derecho a ingresar de manera arbitraria e ilegal a su terreno, dado el estado de derecho en el que vivimos, pues si bien todos tienen derecho a la vivienda, esas aspiraciones no pueden darse a golpe de fuerza y arbitrariedad.

Las personas que ingresaron a su propiedad “presuntamente” son moto taxistas, ya que estaban vestidos con chalecos que identifica a ese gremio, quienes, después de haber invadido su predio, pretenden obligarle a venderles su terreno, habiéndole enviado para ese fin una lista de personas, quienes serían los que están asentados en su propiedad.

Si bien es cierto, que los hechos denunciados en la presente acción de amparo constitucional, también se expusieron ante la Policía Nacional y la Fiscalía en razón a que constituyen actos delictivos; empero acude a la jurisdicción constitucional en virtud a las peculiaridades del hecho y la urgencia de la tutela estatal que amerita el caso y en consideración a que se trata de garantizar el derecho a la propiedad privada, no es aplicable el principio de subsidiariedad como estableció la SC 0626/2010-R de 19 de julio.