SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la demanda, aclarando que la presente acción tutelar se formuló respecto a la celeridad procesal, por cuanto habiéndose presentado excepción de prejudicialidad el 26 de enero del 2016, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, el decreto de “Se tiene por presentada la excepción” (sic) de 29 de igual mes y año, aún no ha sido introducida al sistema a efectos de su notificación, limitándose los funcionarios jurisdiccionales a evadir los reclamos formulados respecto a la notificación.