SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eddy Henry Cabrera Carlo contra Roberto Darwin Zambrana Montenegro, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, beneficio en razón del cargo, legitimación de ganancias ilícitas, incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, cohecho pasivo, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómico y asociación delictuosa, el ahora accionante, el 26 de enero de 2016, formuló, excepción de prejudicialidad, ameritando providencia de 29 de igual mes y año, por el que, la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, dispuso se corra en traslado a efectos de que el denunciante y el Ministerio Público, ofrezcan respuesta en el plazo de tres días a partir de su legal notificación (fs. 24 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- ’las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión[1]; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA