SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
a)
Marco Antonio Vargas Yupanqui, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 8 y vta., precisó que: a) La ahora accionante estando citada legalmente para prestar su declaración informativa policial el 19 de octubre de 2015, no asistió a la misma ni presentó justificativo alguno por su inasistencia, en virtud a la cual se labró la correspondiente acta de incomparecencia; así, el 20 del señalado mes y año, el investigador emitió informe ratificando la inasistencia y la falta de justificativo; además, haciendo conocer el perjuicio y obstaculización del proceso; por lo cual, con las facultades que tiene el Ministerio Público al amparo del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se expidió la orden de aprehensión, con el objeto de que la accionante sea conducida a su despacho para el fin mencionado; b) Resulta falso lo aseverado por el abogado de Irene Mendoza Viricochea, cuando indica que habiéndose revisado el cuaderno, percibió que cursaba una querella penal en contra de su defendida y que no corría la notificación de la misma sino con una denuncia; asimismo, que los memoriales de presentación espontánea no habrían sido providenciados; puesto que, la revisión del referido cuaderno se la hizo en su presencia, evidenciándose que sí estaban providenciados; c) En el caso debe ser aplicado el principio de subsidiariedad, debido a que cuenta con control jurisdiccional a cargo del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien es competente para conocer las supuestas vulneraciones de derechos y garantías alegadas; y, d) La ahora accionante no demostró que su vida esté en peligro, que esté ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o que se encuentre privada de libertad.