SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, la accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad porque la autoridad demandada, no obstante haberla citado con una denuncia para que preste su declaración informativa a la que no asistió, pero que en su defecto mediante memoriales se presentó de forma espontánea, a la fecha de presentación de la acción de libertad no providenció los mismos, encontrándose además con una querella con la nunca fue notificada, sumado a ello la existencia de un mandamiento de aprehensión emitido en su contra.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que informan la presente acción tutelar, se tiene que dentro de las investigaciones seguidas contra Irene Mendoza Viricochea -ahora accionante- por los supuestos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Fiscal de Materia ahora demandado, el 13 de octubre de 2015, citó formalmente a ésta, para que comparezca a prestar su declaración informativa en calidad de denunciada el 19 del mismo mes y año a horas 8:30; sin embargo, ésta no asistió; emitiéndose en consecuencia, el mandamiento de aprehensión con el objeto de que la accionante sea conducida a su despacho para tal fin; ante el informe del investigador asignado al caso, ratificando la inasistencia y la falta de justificativo, además haciendo conocer el perjuicio y obstaculización del proceso; asimismo, esta autoridad, en su informe, señaló que era falso lo aseverado que cursaba una querella penal contra Irene Mendoza Viricochea y que no existía la notificación de la misma sino con una denuncia; asimismo que, los memoriales de presentación espontánea no habrían sido providenciados; puesto que, la revisión del referido cuaderno se la hizo en su presencia.

Al respecto, en coherencia con lo expuesto y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que la accionante antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional, y denunciar todos los actos que consideraba ilegales o indebidos, en el caso, del Fiscal de Materia demandado, debió agotar con carácter previo los mecanismos procesales otorgados en la vía ordinaria, en procura de la reparación o protección de su derecho alegado de conculcado, habida cuenta que el Juez ya se encontraba identificado, a quien se debió hacer conocer los supuestos actos ilegales demandados; consecuentemente, no corresponde activar esta vía de la acción de libertad, cuando existen los medios ordinarios para reclamar la vulneración de derechos; toda vez que, de acuerdo al mencionado Fundamento Jurídico, la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente, a la interposición de esta la acción. Por consiguiente, resulta inviable conceder la tutela solicitada.