SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 078/2015 de 30 de octubre, cursante de fs. 11 a 14, “denegó” la tutela solicitada; sobre la base del siguiente razonamiento: 1) En autos, se cuenta con control jurisdiccional y la orden de aprehensión fue emitida de conformidad con el art. 224 del CPP; 2) La acción de libertad, busca garantizar el derecho a la libertad, a la vida y el debido proceso, siempre y cuando éste último tenga estrecha relación con el derecho a la libertad; 3) De acuerdo a la vasta jurisprudencia constitucional, las lesiones al debido proceso serán resueltas por las mismas autoridades jurisdiccionales que conozcan la causa; lo que implica que, quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios o recursos previstos por ley y solo agotados estos recién acudir a la jurisdicción constitucional; asimismo, la garantía de la libertad personal de locomoción puede ser ejercida mediante la acción de libertad, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido y concurran los presupuestos del acto lesivo como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, al igual que el estado absoluto de indefensión y el agotamiento de todos los recursos;    4) En ese sentido, la presente acción solo procede cuando a consecuencia del estado de indefensión exisitió privación de libertad; aspecto que en autos no aconteció, toda vez que si bien se emitió la orden de aprehensión el 21 de octubre de 2015, fue con el único fin de que la ahora accionante pueda ser conducida a prestar su declaración en presencia de su abogado defensor; y, 5) Este Tribunal no puede obligar a la autoridad la notificación con la querella, pues es deber del juez a cargo del control jurisdiccional otorgar la concesión de la petición formulada por la accionante en ese sentido o, en su defecto, ordene al Fiscal de Materia demandado deje sin efecto el mandamiento de aprehensión.