Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
a)
Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Primera de Instrucción de Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 16 de enero de 2016, cursante a fs. 60 y vta., manifestó que: a) Se debe considerar la imposibilidad humana de resolver todos los memoriales dentro del plazo de veinticuatro horas; b) El hoy accionante presentó memorial el 12 del mismo mes y año solicitando suspensión de audiencia; actuado que ingresó a despacho al día siguiente, y fue providenciado el 15 de igual mes y año; y, c) Las apelaciones incidentales planteadas por el imputado, no tienen efecto suspensivo, por lo que, la resolución puede ser ejecutada de inmediato.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- Fragmento 10
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR