SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que esta jurisdicción aperture su competencia ante denuncias de procesamiento indebido vía acción de libertad, las mismas deben tener vinculación directa con el derecho a la libertad y existir absoluto estado de indefensión del accionante.

Es así que, realizada esta precisión jurisprudencial, en el caso de análisis se advierte que el acto lesivo que motivó la interposición de la presente acción tutelar trasunta en el cuestionamiento del señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, sin que previamente se hubieren resuelto las apelaciones formuladas contra el rechazo a incidentes que interpusiera como la irresolución de otro; sin embargo, no se advierte que dicha actuación jurisdiccional -decreto de señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares- tenga vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, ni que opere por sí solo como causa directa de la supresión o restricción en su ejercicio, que además se evidencia no se encuentra limitada de forma alguna; asimismo, tampoco se constata que hubiere estado en absoluto estado de indefensión, en razón a que tal cual se tiene de antecedentes el accionante ejerció sin restricciones su derecho a la defensa realizando las reclamaciones que consideró pertinentes, teniendo además la posibilidad de utilizar los mecanismos de defensa intra procesales atinentes al resguardo, protección y en caso de corresponder restablecimiento de sus derechos alegados como infringidos.