Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2015, Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Primera de Instrucción de Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Cochabamba -autoridad hoy demandada-, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa con relación a la imputación formal interpuesto por el accionante, disponiéndose que la causa prosiga su trámite conforme al Código de Procedimiento Penal (fs. 28 a 33 vta.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- Fragmento 10
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR