SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0516/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
denegar
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 16 a 17 vta., por la cual dispuso denegar la tutela solicitada, pues debió acudir a las instancias correspondientes y agotar la subsidiariedad en la causa; fundamentando que: a) Conforme a los arts. 69, 70, 300 y 301 del CPP, existe la denuncia que está bajo control jurisdiccional y la dirección de investigaciones, a cargo de Yenny Ortíz Hurtado, Fiscal de Materia; así como la actuación de la Policía Nacional, según prevé el art. 251 de la CPE; b) La vasta jurisprudencia constitucional dispone que debe agotarse la vía procedimental ante las autoridades establecidas; c) La SCP 0434/2014 de 21 de febrero, refirió que cuando existen mecanismos de impugnación en la vía ordinaria, que de manera inmediata y eficaz pueden restituir el derecho a la libertad física o personal, éstos deben ser utilizados, acudiendo en específico al control jurisdiccional que ejerce el juez de instrucción en lo penal; y, d) Después de sentada una denuncia, la Fiscal de Materia tenía veinticuatro horas para trasladarla a conocimiento del control jurisdiccional a cargo del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz en este caso.