SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
denegó
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 48/15 de 14 de diciembre de 2015, cursante a fs. 13 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La naturaleza de la acción de libertad es un mecanismo de defensa para tutelar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de las personas que crean estar indebidamente perseguidas, detenidas, presas o que consideren que estos derechos se encuentren en peligro; b) Las acciones supuestamente lesivas, no tienen incidencia directa con la privación de su libertad; c) La acción de libertad también se desnaturaliza en su naturaleza y finalidad, cuando el accionante pretende mediante ésta corregir errores y demoras; empero, lo que corresponde es concurrir ante la instancia disciplinaria del Órgano Judicial, sin perjuicio de acudir a la autoridad que conoce la causa a objeto de que observe el cumplimiento del procedimiento y plazos; d) El impetrante de tutela debió acudir ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal que dispuso las medidas sustitutivas, teniendo en cuenta que éstas no tienen carácter definitivo.