SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante sostiene que la autoridad demandada, hasta la fecha no resolvió la impugnación que presentó como consecuencia de la declaratoria de tener por no presentada la acción de amparo constitucional planteada contra los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, impidiendo con ello que obtenga su libertad, además de dejarle en estado de indefensión, ante la imposibilidad de recurrir.
De obrados se advierte que el impetrante de tutela habría interpuesto una acción de amparo constitucional contra los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, misma que fue observada por el Tribunal de garantías, refiriendo que el Juez codemandado ya no desempeñaba ese cargo, disponiendo se señale el domicilio donde podría ser habido a efectos de su citación con la referida acción, otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas; empero, por memorial de 27 de noviembre de 2015 con la suma de “CUMPLE, EXPONE y PIDE”, el ahora accionante habría señalado que no existía motivo para llevar el proceso contra una persona que ya no ostentaba el cargo en el que cometió la irregularidad manifestada; ante ello y no habiendo subsanado la observación efectuada, el Tribunal de garantías por Resolución de 30 de noviembre de 2015, determinó tener por no presentada la acción de amparo constitucional planteada por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez. De igual forma consta el memorial por el que el ahora solicitante de tutela objetó lo determinado en la Resolución citada precedentemente, aduciendo haber cumplido también con la última observación efectuada, referida a señalar el domicilio del codemandado, pues mencionó que el mismo tenía como tal el edificio del Tribunal de Justicia de El Alto; consecuentemente, no correspondía desestimar la acción tutelar planteada.