SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
concedió
El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2016 de 19 de marzo, cursante de fs. 139 vta. a 144, “concedió” la tutela solicitada, dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía de los accionantes y los efectos restrictivos de los derechos de los mismos conforme a los presupuestos legales normativos, de igual forma se anule obrados hasta el decreto de 14 de marzo de 2016, con la finalidad que se practiquen las diligencias respectivas para tramitar la causa acorde a ley. Con los siguientes fundamentos: a) El Juez a pesar de haber dispuesto la suspensión de la audiencia cautelar de manera expresa merced a la excepción opuesta por una de las imputadas, contradictoriamente con sus propias decisiones, instaló la suspendida audiencia; b) Esa determinación judicial -providencia de 14 de mayo de 2016- mediante recurso de reposición nuevamente de manera contradictoria, resolvió rechazar, manteniendo la suspensión de la audiencia, pero pese a suspenderse la misma, en mérito a lo argumentado en su providencia de 14 de marzo del año señalado, resolvió señalando que los imputados al no acudir a la audiencia suspendida correspondía su declaratoria de rebeldía de acuerdo al art. 87.1 del CPP; es decir, no haber comparecido a una citación de audiencia que fue suspendida por el mismo; c) Es ahí donde se encuentra el acto anómalo y erróneo del Juez demandado, el cual no es un acto ilícito sino equivocado, cuya correspondencia implica la anulación de esos actuados; d) Los justiciables y en el mundo jurídico en sí, contempla y reconoce el hecho de que la administración de justicia desde el juzgado de menor jerarquía hasta el tribunal más alto jerárquicamente hablando, vienen a ser ocupados por seres humanos, y una de las características de dichos seres humanos viene a ser su falibilidad, el hecho de que el juzgador por una mala apreciación del caso fáctico pueda disponer actos o determinaciones erradas, más no por eso pueda implicar delitos. Lo cierto es que en el caso presente ese proceso anómalo más no delictivo, implica la restricción del derecho a la locomoción y de la libertad física de manera indebida; por lo que, el demandado no podía determinar la rebeldía de los encausados -ahora accionantes-, en un acto procesal que había sido suspendido cuatro días antes del verificativo de la audiencia y que por último, esa suspensión fue ratificado en el mismo acto que no podía haberse instalado; y, e) La Resolución de suspensión no estaba notificada a las partes, no viene a ser justificativo legal para el anómalo proceder de la autoridad demandada, por cuanto la misma abogada de la parte accionante reconoció haber asumido conocimiento de la providencia de 14 de marzo de 2016, sin notificarse, lo que implica ya una carencia de lealtad procesal en el accionar de la profesional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el objeto de la acción de libertad es proteger el derecho a la vida y a la libertad física o personal cuando la persona creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- Los razonamientos citados precedentemente, han permitido la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad (…), podrá interponer Acción de Libertad
- debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta, exceptuando los casos en los que se trata de medidas cautelares en los que, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión habida cuenta que, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intra procesales previo a la activación de la acción de libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad”
- “…la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: ‘1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo