SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, se viene tramitando un proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de la Contraloría General del Estado (CGE) contra Rubén Armando Costas Aguilera, Roly Aguilera Gasser, Vladimir Ariel Peña Virhuez, José Luis Parada Rivero, Álvaro Francisco Cirbian Futchner, Lilian Edith Roig Justiniano de Román y otros, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
El 19 de febrero de 2016, el Fiscal de Materia Anticorrupción, Oswaldo Tejerina Ríos, formuló imputación formal contra los ahora accionantes y una vez subsanado los domicilios reales de las personas imputadas que fueron extraídos de las declaraciones prestadas por los mismos en la gestión 2013, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, el 2 de marzo del año referido, determinó audiencia para la consideración de medidas cautelares a realizarse el 18 de marzo de 2016, a horas 9:30.
Ante dicha situación, el 13 de marzo de 2016, Lilian Edith Roig Justiniano de Román, presentó excepción de extinción de la acción penal por prescripción de delitos, misma que por decreto de 14 de similar mes y año, el Juez de la causa dispuso el traslado al Ministerio Público y parte civil, para que contesten la misma en el término de tres días a partir de su legal notificación y en el Otrosí tercero manifestó: “Toda vez que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento, se dispone la suspensión de la audiencia señalada para el 18 de marzo del 2016 a horas 09:30 hasta que sea resuelta la excepción planteada en el memorial que antecede(…)” (sic). Sin embargo, el 18 de marzo de 2016, se tuvo conocimiento de que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, instaló la audiencia que fue suspendida por providencia y procedió a declarar la rebeldía de los imputados ordenando se libren los correspondientes mandamientos de aprehensión. Siendo así que, hasta la presentación de la acción de libertad, se desconocen los motivos que llevaron a que la autoridad jurisdiccional, instale un acto procesal que fue suspendido con anterioridad a la fecha de su celebración, declare rebeldes a los accionantes, por el hecho de no asistir a dicho acto procesal y se les libre mandamientos de aprehensión, contraviniendo éste último al art. 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el objeto de la acción de libertad es proteger el derecho a la vida y a la libertad física o personal cuando la persona creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- Los razonamientos citados precedentemente, han permitido la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad (…), podrá interponer Acción de Libertad
- debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta, exceptuando los casos en los que se trata de medidas cautelares en los que, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión habida cuenta que, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intra procesales previo a la activación de la acción de libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad”
- “…la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: ‘1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo