SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, se viene tramitando un proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de la Contraloría General del Estado (CGE) contra Rubén Armando Costas Aguilera, Roly Aguilera Gasser, Vladimir Ariel Peña Virhuez, José Luis Parada Rivero, Álvaro Francisco Cirbian Futchner, Lilian Edith Roig Justiniano de Román y otros, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.

El 19 de febrero de 2016, el Fiscal de Materia Anticorrupción, Oswaldo Tejerina Ríos, formuló imputación formal contra los ahora accionantes y una vez subsanado los domicilios reales de las personas imputadas que fueron extraídos de las declaraciones prestadas por los mismos en la gestión 2013, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, el 2 de marzo del año referido, determinó audiencia para la consideración de medidas cautelares a realizarse el 18 de marzo de 2016, a horas 9:30.

Ante dicha situación, el 13 de marzo de 2016, Lilian Edith Roig Justiniano de Román, presentó excepción de extinción de la acción penal por prescripción de delitos, misma que por decreto de 14 de similar mes y año, el Juez de la causa dispuso el traslado al Ministerio Público y parte civil, para que contesten la misma en el término de tres días a partir de su legal notificación y en el Otrosí tercero manifestó: “Toda vez que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento, se dispone la suspensión de la audiencia señalada para el 18 de marzo del 2016 a horas 09:30 hasta que sea resuelta la excepción planteada en el memorial que antecede(…)” (sic). Sin embargo, el 18 de marzo de 2016, se tuvo conocimiento de que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, instaló la audiencia que fue suspendida por providencia y procedió a declarar la rebeldía de los imputados ordenando se libren los correspondientes mandamientos de aprehensión. Siendo así que, hasta la presentación de la acción de libertad, se desconocen los motivos que llevaron a que la autoridad jurisdiccional, instale un acto procesal que fue suspendido con anterioridad a la fecha de su celebración, declare rebeldes a los accionantes, por el hecho de no asistir a dicho acto procesal y se les libre mandamientos de aprehensión, contraviniendo éste último al art. 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP).