SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, los accionantes a través de sus representantes, alegan la vulneración sus derechos a la libertad, seguridad personal y debido proceso; toda vez que, la autoridad ahora demandada, a pesar de haber dispuesto por decreto la suspensión de la audiencia de 18 de marzo de 2016, hasta que sea resuelto la excepción de extinción de la acción penal planteada por una de las imputadas, de manera sorpresiva instaló la audiencia que fue suspendida y resolvió declarar la rebeldía de los imputados, ordenando se libren los correspondientes mandamientos de aprehensión.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes se aprecia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la CGE, contra Rubén Armando Costas Aguilera, Roly Aguilera Gasser, Vladimir Ariel Peña Virhuez, José Luis Parada Rivero, Álvaro Francisco Cirbian Futchner, Lilian Edith Roig Justiniano de Román y otros, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, ante la solicitud de excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos presentada por una de las imputadas, por decreto de 14 de marzo de 2016, dispuso la suspensión de la audiencia cautelar señalada para el 18 de igual mes y año, al considerar que la excepción opuesta era de previo y especial pronunciamiento. Sin embargo, de manera contradictoria con sus propias decisiones, éste instaló la audiencia suspendida y atendiendo el requerimiento del Ministerio Público, como al amparo del art. 87.1 del CPP, resolvió declarar la rebeldía de los imputados; emitiéndose en consecuencia, los correspondientes mandamientos de aprensión contra los imputados, para ser conducidos ante la autoridad judicial.

En ese orden, a la luz de las consideraciones de orden                  jurídico-constitucional desarrolladas y el acto denunciado de ilegal en la presente acción, corresponde analizar qué derechos se encuentran amenazados, y si dichos derechos hallan tutela a través de esta acción. Así, se constata, que los derechos considerados lesionados como la libertad y seguridad personal y el debido proceso, encuentran protección a través de esta acción de defensa. Entonces, al ser la libertad física un derecho fundamental de vital importancia, los actos que lo vulneran no deben prolongarse en el tiempo; es decir, cuando se produce una restricción ilegal o indebida de este derecho por detenciones, persecuciones o apresamientos ilegales o indebidos, o ante una evidente negligencia o, dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, la acción de libertad debe ser activada de inmediato para impugnar esa actitud lesiva que prolonga la privación de libertad; toda vez que, esta acción tutelar reconocida por el art. 125 de la Ley Fundamental, está instituida para que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o crea estar siendo indebidamente procesada o privada de libertad, acuda en procura de que se restablezcan las formalidades o se restituya su derecho.

Al respecto, los razonamientos glosados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, son aplicables al caso en análisis, porque la denuncia formulada por los hoy accionantes referida a la vulneración de sus derechos que devino en la declaratoria de rebeldía como los correspondientes mandamientos de aprehensión, en audiencia de medidas cautelares que por decreto de 14 de marzo de 2016, dispuso la suspensión de la misma, por considerar que la excepción opuesta por una de las imputadas era de previo y especial pronunciamiento, lo que constituye lesión directa a los derechos a la libertad, seguridad personal y debido proceso; y, eventualmente una amenaza al derecho a la libertad de los accionantes.