SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, los accionantes a través de sus representantes, alegan la vulneración sus derechos a la libertad, seguridad personal y debido proceso; toda vez que, la autoridad ahora demandada, a pesar de haber dispuesto por decreto la suspensión de la audiencia de 18 de marzo de 2016, hasta que sea resuelto la excepción de extinción de la acción penal planteada por una de las imputadas, de manera sorpresiva instaló la audiencia que fue suspendida y resolvió declarar la rebeldía de los imputados, ordenando se libren los correspondientes mandamientos de aprehensión.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes se aprecia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la CGE, contra Rubén Armando Costas Aguilera, Roly Aguilera Gasser, Vladimir Ariel Peña Virhuez, José Luis Parada Rivero, Álvaro Francisco Cirbian Futchner, Lilian Edith Roig Justiniano de Román y otros, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, ante la solicitud de excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos presentada por una de las imputadas, por decreto de 14 de marzo de 2016, dispuso la suspensión de la audiencia cautelar señalada para el 18 de igual mes y año, al considerar que la excepción opuesta era de previo y especial pronunciamiento. Sin embargo, de manera contradictoria con sus propias decisiones, éste instaló la audiencia suspendida y atendiendo el requerimiento del Ministerio Público, como al amparo del art. 87.1 del CPP, resolvió declarar la rebeldía de los imputados; emitiéndose en consecuencia, los correspondientes mandamientos de aprensión contra los imputados, para ser conducidos ante la autoridad judicial.
En ese orden, a la luz de las consideraciones de orden jurídico-constitucional desarrolladas y el acto denunciado de ilegal en la presente acción, corresponde analizar qué derechos se encuentran amenazados, y si dichos derechos hallan tutela a través de esta acción. Así, se constata, que los derechos considerados lesionados como la libertad y seguridad personal y el debido proceso, encuentran protección a través de esta acción de defensa. Entonces, al ser la libertad física un derecho fundamental de vital importancia, los actos que lo vulneran no deben prolongarse en el tiempo; es decir, cuando se produce una restricción ilegal o indebida de este derecho por detenciones, persecuciones o apresamientos ilegales o indebidos, o ante una evidente negligencia o, dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, la acción de libertad debe ser activada de inmediato para impugnar esa actitud lesiva que prolonga la privación de libertad; toda vez que, esta acción tutelar reconocida por el art. 125 de la Ley Fundamental, está instituida para que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o crea estar siendo indebidamente procesada o privada de libertad, acuda en procura de que se restablezcan las formalidades o se restituya su derecho.
Al respecto, los razonamientos glosados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, son aplicables al caso en análisis, porque la denuncia formulada por los hoy accionantes referida a la vulneración de sus derechos que devino en la declaratoria de rebeldía como los correspondientes mandamientos de aprehensión, en audiencia de medidas cautelares que por decreto de 14 de marzo de 2016, dispuso la suspensión de la misma, por considerar que la excepción opuesta por una de las imputadas era de previo y especial pronunciamiento, lo que constituye lesión directa a los derechos a la libertad, seguridad personal y debido proceso; y, eventualmente una amenaza al derecho a la libertad de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el objeto de la acción de libertad es proteger el derecho a la vida y a la libertad física o personal cuando la persona creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- Los razonamientos citados precedentemente, han permitido la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad (…), podrá interponer Acción de Libertad
- debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta, exceptuando los casos en los que se trata de medidas cautelares en los que, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión habida cuenta que, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intra procesales previo a la activación de la acción de libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad”
- “…la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: ‘1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo