Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 6
El art. 125 de la Constitución Política del Estado, en su Capítulo Segundo sobre “Acciones de Defensa”, establece la acción de libertad, en el que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo