SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 8
La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, reiterada en la SCP 0623/2015 de 11 de junio, estableció la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -actualmente acción de libertad- en razón a que: “…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo