AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2016-CA

Fecha: 06-Jun-2016

I.1.Antecedentes

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs. 24 a 27 vta., el recurrente indica que en la gestión 2013, el Comando General de la Armada Boliviana, lo destinó en comisión de estudios a la carrera de ingeniería de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre”; sin embargo, al haber reprobado la materia de estabilidad y tipología de la estructura en el tercer semestre, por memorándum DIR.NAL.RR.HH.448/2014 de 29 de julio, fue separado de la institución, razón por la cual, solicitó al Rector reconsiderar su reincorporación, recibiendo por respuesta que tal decisión correspondía al Comando General de la Armada Boliviana, por lo que, acudió a tal instancia el 20 de octubre del año antes citado, logrando que el Comandante General, disponga su reincorporación por memorándum Dpto. I PERS. DIV. “A” 2988/14 de 17 de diciembre; no obstante aquello, el Rector de la citada Escuela, negó de manera verbal tal posibilidad.

Refiere que, el 23 de abril de 2015, presentó memorial a la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre”, pidiendo de manera fundamentada su inscripción; empero, por Resolución RCSA 050/2015 de 30 de abril, emitida por el Consejo Superior Académico, se declaró improcedente su solicitud, e interpuso recurso de revocatoria resuelto por Resolución RCSA 053/2015 de 1 de junio, y al resultarle desfavorable presentó recurso jerárquico ante el Consejo Superior Académico quienes usurpando funciones del “ente tutor de la EMI” (sic) resolvieron el medio de impugnación activado por Resolución RCSA 125/2015 de 3 de septiembre.

El recurrente manifiesta que, los arts. 1 y 3 del Decreto Supremo (DS) 2226 de 26 de octubre de 1950, establecen la dependencia administrativa de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre” señalando al Ministerio de Defensa como ente tutor, considerándola inclusive una entidad pública descentralizada de tal Ministerio; en tal sentido, la misma se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por lo que, en aplicación del art. 66.III y IV de dicha norma, el recurso jerárquico y todos los antecedentes debieron ser remitidos al Ministerio de Defensa en el lapso de tres días para su sustanciación; empero, el Consejo Superior Académico de la mencionada entidad, usurpando funciones que no le competen resolvió el mismo y dictó la Resolución RCSA 125/2015 de 3 de septiembre, la misma que se considera nula por expreso mandato del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), además de que la misma vulnera el derecho a la defensa.