Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2016-CA
Fecha: 06-Jun-2016
IMPROCEDENCIA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, dispone la: IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Carlos Brian Quezada Suxo, contra Álvaro Ríos Oliver, Rector; Rigoberto Mendizábal Márquez, Vicerrector; y, Gastón Yáñez Paniagua, Decano, todos de la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) “Mcal. Antonio José de Sucre”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.Antecedentes
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 4
- II.2. Improcedencia del Recurso Directo de Nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.
- Supuestas infracciones al debido proceso
- IMPROCEDENCIA