AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2016-CA

Fecha: 06-Jun-2016

Supuestas infracciones al debido proceso

Asimismo, el art. 146 del CPCo, prevé que el recurso directo de nulidad no procederá contra: “1. Supuestas infracciones al debido proceso; y, 2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (el resaltado es nuestro).

En el caso planteado, el recurrente indica que, fue declarado en comisión por el Comando General de la Armada Boliviana, para estudiar la carrera de ingeniería en la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre”; empero, fue apartado de tal institución al haber reprobado una materia; y, después de tramitar su reingreso ante dicho Comando, solicitó su reincorporación pero tal pedido fue declarado improcedente por Resolución              RCSA 050/2015 de 30 de abril (fs. 7 a 9), emitida por el Consejo Superior Académico de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre”, habiendo activado contra tal decisión recurso de revocatoria y posteriormente recurso jerárquico, que fue resuelto por el mismo Concejo Superior Académico por Resolución RCSA 125/2015 de 3 de septiembre (fs. 18 a 19 vta.) usurpando funciones que no le competen; toda vez que, al ser el Ministerio de Defensa el ente tutor de tal casa de estudios superiores, el medio de impugnación debió ser resuelto en tal instancia y al no haberse procedido así afirma que el fallo es nulo; además que, el mismo vulnera el derecho a la defensa.

Al respecto, resulta claro advertir que los fundamentos que esgrime el recurrente incurren en una irrebatible supuesta lesión del derecho al juez natural, dentro del proceso administrativo que activó al interior de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre”; lo cual, conforme se estableció en la   SCP 0693/2012 de 2 de agosto, citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, se constituye en una de las garantías del debido proceso, que recae en la tutela del amparo constitucional. Asimismo, es pertinente referir que en el memorial presentado, el recurrente de manera reiterada alude la infracción del derecho a la defensa, que debe ser reclamado también en la acción de defensa antes señalada, activándose de tal manera la causal de improcedencia reglada por el art. 146.1 del CPCo.

En ese orden, conforme determinan el Código Procesal Constitucional y la línea jurisprudencial citada, las supuestas vulneraciones al debido proceso en su elemento juez natural en procesos judiciales o administrativos, agotados los mismos, mediante acción de amparo constitucional y no a través del recurso de nulidad.