AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2016-CA

Fecha: 06-Jun-2016

cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional

A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, a “…cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo” (las negrillas son agregadas).