Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2016-CA
Fecha: 06-Jun-2016
cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, a “…cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo” (las negrillas son agregadas).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto.
- Fragmento 9
- 1° ADMITIR